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Dec. Leg. 1258: Modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta



El 08 de diciembre de 2016, se publicó el Decreto Legislativo 1258 con el objeto de ampliar la base tributaria e incentivar la formalización para lo cual la norma dispone modificar la tasa del impuesto a la renta aplicable a las ganancias de capital que obtienen las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas por la enajenación de inmuebles situados en el país, así como generar incentivos para que las personas naturales domiciliadas, exijan comprobantes de pago.  Este incentivo se dará a través de permitir la deducción, como gastos, de diferentes rubros que se verán a continuación.


La Ley del Impuesto a la Renta (Ver Texto Único Ordenado de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias) ya establecía que de las rentas de cuarta y quinta categoría se podían deducir, anualmente, un monto fijo equivalente a siete (07) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).  Por supuesto que el monto de esas 7 UIT se fija según el valor de la UIT para cada ejercicio.


¿Qué agrega el Decreto Legislativo 1258?


Nos dice que, adicionalmente a la deducción de las siete UIT, también se podrán deducir como gasto diversos importes que se mencionan en dicho decreto, aplicable tanto a trabajadores en planilla (quinta categoría) como a trabajadores independientes (cuarta categoría) y hasta un máximo de 3 UIT. Es decir, a la deducción de siete UIT que ya contemplaba la Ley, además se podrán sumar hasta tres UIT, siempre que se sustenten en los siguientes gastos:


1. Pagos por alquiler de un inmueble.  Se podrá deducir el treinta (30%) de la renta convenida incluyendo en el concepto de renta no solo la contraprestación pagada por el arrendamiento del bien sino también el importe pagado por los servicios asociados (electricidad, agua, etc.).  Para ello habrá que estar atentos a lo acordado contractualmente con el arrendador del inmueble.


2. Pago de intereses de un crédito hipotecario para primera vivienda.  No se incluyen créditos hipotecarios para refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia.  En este rubro tampoco se incluyen a los contratos de capitalización inmobiliaria ni a los contratos de arrendamiento financiero.


3. Pago de honorarios profesionales.  En este caso, la ley establece que los pagos efectuados a médicos y odontólogos, así como a la lista de profesionales aprobada por el MEF mediante Decreto Supremo N° 399-2016-MEF (abogado, analista de sistemas y computación, arquitecto, enfermero, entrenador deportivo, fotógrafo y operador de cámara, cine y tv, ingeniero, intérprete y traductor, nutricionista, obstetriz, psicólogo, tecnólogo médico, veterinario) otorgarán derecho a la deducción de gastos.  Solo será deducible el 30? la contraprestación por los servicios.


4. Aportaciones a EsSalud que se realicen por trabajadoras del hogar.

Como vemos, ahora las personas podrán utilizar los gastos que hayan efectuado según lo reseñado anteriormente, para deducirlo del pago anual del impuesto a la renta.  Eso sí, hay que considerar el medio de pago utilizado y el tipo de comprobante en el que se sustente tal gasto. 

Otra nota importante de los cambios que trae este Decreto Legislativo se refiere a la tasa del impuesto a la renta que debían pagar las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas.  Así, hasta antes de la modificación, aquellos considerados no domiciliados que enajenaban un inmueble, debía pagar el 30? impuesto a la renta.  Ahora, la norma establece que los sujetos obligados por ganancias de capital provenientes de la enajenación de inmuebles pagarán una tasa de 5% no habiendo mayor diferencia en la calidad de domiciliado o no.








01/02/2017 08:01:55 AM |Por: Jose Antonio Camacho Beas




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